Sección Jubilados
RESOLUCIÓN 3/21. SECCIÓN DE JUBILADOS
La propuesta de la creación de una SECCIÓN de JUBILADOS dentro del propio Colegio surge por el interés mostrado por un grupo de colegiados y colegiadas de mantener una vinculación con la institución a la que han pertenecido durante su larga carrera profesional.
Entre los objetivos se encontrarán la colaboración con la institución colegial, el fomento de proyectos sociales de la salud, promoción de actividades sociales, aportación de conocimientos y experiencias; y poner en valor a nuestros mayores como verdaderos líderes activos de nuestra sociedad.
El Pleno de la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el 15 de marzo del 2.021 adoptó el siguiente acuerdo, con efectos desde el 1 de junio del 2.021:
CONDICIONES PARA FORMAR PARTE DE LA SECCIÓN DE JUBILADOS Y JUBILADAS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE A CORUÑA
1. Ser o haber sido colegiado o colegiada del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
2. Haber pertenecido a otros Colegios de Enfermería, estén jubilados y con residencia habitual en la Provincia de A Coruña.
3. Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
4. No haber sido separado de la profesión, ni del cargo público alguno, ni sancionado en vía penal, civil y administrativa.
5. No haber sido separado o separada del Colegio en aplicación de algún procedimiento o sanción.
6. Disfrutar de la correspondiente prestación de jubilación en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
7. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña validará cada una de las solicitudes presentadas, previa verificación de las condiciones anteriores.
I. Constitución.
La Sección de Jubilados del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña se constituye como órgano consultivo, no vinculante y dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio.
II. Estructura.
La Sección de Jubilados dispone de un ámbito concreto y delimitado de actuación, definida por los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
III. Composición.
1. La Sección de Jubilados/as constará de un Responsable que deberá pertenecer a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña y un máximo de 5 miembros, uno/a de ellos/as podrá ejercer las labores de Secretaría.
2. Corresponderá al Responsable:
a) Ostentar la representación de la Sección.
b) Convocar a los miembros a las reuniones de la Sección.
c) Dirigir las reuniones.
d) Presentar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno la información y el acta de las reuniones celebradas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
3. Corresponderá al Secretario/a:
a) Redactar y dirigir las convocatorias para la reunión de la Sección previo mandato del Responsable con tres días de antelación al menos, realizándolas por escrito u otras tecnologías de la información y la comunicación, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
b) Preparar junto al Responsable de la Sección las reuniones y la redacción de las actas de las sesiones.
4. Corresponde a los miembros de la Sección de Jubilados:
a) Ser convocados a las reuniones con un mínimo de cuarenta y ochos horas.
b) Recibir la información pertinente sobre los asuntos a tratar en las reuniones con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
c) Participar en el debate de las reuniones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener toda la información precisa para cumplir con las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
IV. Nombramientos.
1. Los miembros de la Sección de Jubilados serán propuestos por el Responsable de la Sección y nombrados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
2. Ser o haber sido colegiado o colegiada del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
3. Haber pertenecido a otros Colegios de Enfermería, estén jubilados y con residencia habitual en la Provincia de A Coruña.
4. Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
5. No haber sido separado de la profesión, ni del cargo público alguno, ni sancionado en vía penal, civil y administrativa.
6. No haber sido separado o separada del Colegio en aplicación de algún procedimiento o sanción.
7. Disfrutar de la correspondiente prestación de jubilación en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña validará cada una de las solicitudes presentadas, previa verificación de las condiciones anteriores.
V. Ceses.
Los miembros de la Sección de Jubilados dejarán de formar parte de la misma en los siguientes supuestos:
a) Renuncia del interesado.
b) Por ausencia a tres reuniones consecutivas o cinca alternas, no justificadas.
c) Por apertura de expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja como colegiado/a.
e) Haber sido separado de la profesión, cargo público o sancionado en vía penal, civil y administrativa.
f) A propuesta razonada por la mayoría de los miembros de dicha Sección.
VI. Funcionamiento.
1. La Sección de Jubilados se reunirá cuantas veces se soliciten informes por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
2. La Sección de Jubilados se reunirá: mínimo una reunión trimestral así como las reuniones extraordinarias que se convoquen.
3. Corresponde a la persona Responsable de la Sección de Jubilados convocar a los distintos integrantes que la constituyan.
4. Para la válida constitución de la Sección de Jubilados, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Responsable, o en su caso, de quien sustituya, y la mitad, al menos de sus miembros.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. La persona que realice la función de secretaría levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo el acta con los acuerdos a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para su ratificación, sí procede.
7. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
8. Los valores que marcarán las acciones y las decisiones de la Sección de Jubilados serán los siguientes:
Trasparencia.
Eficacia y eficiencia.
Compromiso con los colegiados y las colegiadas, la Junta de Gobierno y el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
VII. Régimen de sustituciones.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona Responsable de la Sección de Jubilados será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en la profesión y edad, por este orden, entre sus componentes.
VIII. Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial, en materia de órganos colegiados.
DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN EN LA SECCIÓN DE JUBILADOS Y JUBILADAS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE A CORUÑA
El documento de inscripción constará de los siguientes ítems que podrá cumplimentar la persona interesada a través del apartado de VENTANILLA ÚNICA de la página Web del Colegio:
Nombre: *
Apellidos: *
Dirección: *
Código Postal: *
Provincia: *
Nº Colegiado/a: *
Fecha de nacimiento: *
Año de jubilación: *
Móvil: *
E-mail: *
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