Seguro R.C./Vida
Seguro de Responsabilidad Civil
Seguro de Responsabilidad Civil incluido en la cuota colegial, con la cobertura de 3.500.000 euros por siniestro con límite de 21.000.000 euros al año.
El objetivo del seguro de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus pacientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el limite pactado en la póliza de seguro.
El resumen de garantías y limites de indemnización de este acuerdo son:
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil de Explotación y Locativa.
- Daños a expedientes o historiales.
- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional.
- Defensa Penal y Civil: incluida por abogados de la entidad.
- Fianzas judiciales.
- Asistencia psicológica: incluida.
- Asistencia jurídica por agresión.
Seguro de Vida
Seguro de Vida incluido en la cuota colegial, con una cobertura de 8.000 euros.
Las colegiadas y colegiados tienen el seguro AMA Vida que garantiza que la familia o beneficiario designado por la colegiada/o, percibirá la cantidad de 8.000 euros en caso de fallecimiento de éste.
Documentación a adjuntar:
• Copia del certificado de últimas voluntades.
• Certificado Literal de Defunción.
• Copia del libro de familia hoja del matrimonio.
• Copia del testamento.
• Copia del DNI del fallecido.
• Copia del DNI del beneficiario.
• Copia del certificado de titularidad bancaria del beneficiario.
• Copia del impuesto de sucesiones modelo 650 con el Seguro de Vida de A.M.A. y la póliza detallado, a nombre del beneficiario.
Nota aclaratoria:
A falta de designación expresa en el Certificado Individual de Seguro, tendrán la consideración de Beneficiarios para la prestación de fallecimiento por orden preferente y excluyente:
1.- El cónyuge no separado legalmente por resolución judicial firme o pareja de hecho formalizada con arreglo a la normativa vigente.
2.- Los hijos del Asegurado, a partes iguales.
3.- Los padres del Asegurado, a partes iguales.
4.- Los herederos del Asegurado, a partes iguales.
Se considerará cónyuge la persona con la que el Asegurado estuviera casado a la fecha de producirse el fallecimiento del mismo.
