El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma amplia de la normativa que regula en España la financiación, disponibilidad, prescripción, dispensación y uso adecuado de medicamentos y productos sanitarios.
Entre sus principales novedades, el texto incluye expresamente a las enfermeras entre los profesionales con capacidad para prescribir dentro de su ámbito competencial.
La norma, sin embargo, todavía no está en vigor. El proyecto comienza ahora su tramitación en las Cortes Generales, donde será debatido y podrá ser modificado mediante enmiendas antes de su aprobación definitiva. Solo después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado podrá entrar en vigor. Una vez que la ley entre en vigor, el Gobierno dispondrá de un año para adaptar la regulación relativa a la prescripción de las profesiones sanitarias autorizadas.
Por tanto, las novedades incluidas en el proyecto no suponen, por ahora, cambios inmediatos en la práctica profesional de las enfermeras.
El proyecto incorpora formalmente a las enfermeras entre los profesionales facultados para prescribir medicamentos dentro de sus competencias, junto con médicos, odontólogos, podólogos y fisioterapeutas.
Este reconocimiento no crea una competencia nueva. La prescripción enfermera ya se encuentra regulada en España mediante el Real Decreto 954/2015 y su posterior modificación de 2018. Esta normativa permite a las enfermeras indicar, utilizar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios.
La reforma pretende consolidar esa capacidad dentro de la legislación general sobre medicamentos, reforzar su seguridad jurídica y avanzar hacia una aplicación más homogénea en las distintas comunidades autónomas.
Además, el proyecto establece que el desarrollo reglamentario deberá actualizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Este proceso incluirá la elaboración y publicación de protocolos interdisciplinares destinados a mejorar la coordinación entre los diferentes profesionales con capacidad prescriptora.
La normativa distingue actualmente dos modalidades de prescripción enfermera.
La prescripción autónoma permite a las enfermeras indicar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios, siempre dentro de su ámbito profesional.
La prescripción colaborativa, por su parte, comprende determinados medicamentos sujetos a prescripción médica. Su indicación, uso o autorización debe realizarse conforme a las guías y protocolos aprobados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Estas guías establecen los medicamentos que pueden utilizar las enfermeras y las circunstancias clínicas en las que pueden hacerlo. Son elaboradas por grupos de trabajo de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial, en los que participan, entre otros organismos, los consejos generales de Enfermería y de Médicos. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad las publica mediante una resolución en el BOE.
Las enfermeras disponen también de eCuidados Prescripción, una plataforma desarrollada por el Consejo General de Enfermería que facilita el acceso a información científica y sirve de apoyo para el ejercicio de esta competencia.
Otra de las novedades relevantes es la creación de la categoría de medicamento estratégico. Recibirán esta consideración aquellos fármacos que sean esenciales para el sistema sanitario y cuya cadena de suministro presente una especial vulnerabilidad.
La finalidad es garantizar su disponibilidad y reducir el riesgo de que se produzcan problemas de abastecimiento. Para ello, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá adoptar medidas económicas y regulatorias específicas que favorezcan su permanencia en el mercado.
